Italian Citizenship

Tribunal de Venecia reconoce la ciudadanía por ius sanguinis

Tribunal de Venecia reconoció favorablemente la ciudadanía italiana por descendencia; proceso iniciado en 2024 y sentencia publicada el 20/10/2026.

Tribunal de Venecia reconoce la ciudadanía por ius sanguinis
Foto: Giuseppe Di Maria (Pexels)

Tribunal de Venecia reconoce la ciudadanía jure sanguinis

Categoría: ciudadanía

El Tribunal de Venecia reconoció el derecho a la ciudadanía italiana por descendencia (ius sanguinis) en una sentencia favorable publicada el 20/10/2026, en el proceso n. 19372/2026, iniciado en 2024 y con una duración de aproximadamente 34 meses.

Resumen de la decisión

La sentencia n. 19372/2026, emitida por el Tribunal de Venecia y publicada el 20/10/2026, declaró procedente la solicitud de reconocimiento de ciudadanía italiana por descendencia (ius sanguinis) presentada por demandantes que se fundamentaron en la filiación a un abuelo nacido en Italia, quien emigró sin renunciar a la ciudadanía italiana. El proceso fue protocolizado en 2024 y duró aproximadamente 34 meses. Según el texto de la sentencia publicado por Diritto Pratico, la administración demandada no se constituyó en el proceso y fue declarada contumaz, lo que condujo al reconocimiento judicial de la solicitud (fuente: Diritto Pratico — https://apps.dirittopratico.it/sentenze.html?c=https://apps.dirittopratico.it/sentenza/tribunale/venezia/2026/19372.html#5bf35).

El Tribunal aplicó la Ley n. 91/1992 para reconocer el derecho, y declaró que la reforma de 2025 (D.L. 36/2025, convertido en L. 74/2025, conocida como Decreto Tajani) no se aplica al caso porque el proceso fue iniciado antes de la fecha de vigencia de la reforma — 28/03/2025. La sentencia explica la aplicación del régimen anterior al caso concreto conforme al diploma de conversión.

AVISO IMPORTANTE: la lectura de la sentencia debe hacerse con atención al contexto legislativo nacional vigente desde 2025. A continuación se ofrecen aclaraciones sobre límites y efectos del Decreto Tajani que afectan muchas situaciones prácticas.

Fundamentos jurídicos principales (conforme la sentencia)

  • Competencia: el Tribunale di Venezia se declaró competente ratione loci por la aplicación de criterios territoriales invocados en el caso concreto, con referencia a normas de disciplina de foro. La aplicación concreta de estos criterios depende de hechos y excepciones; no se trata de una regla absoluta aplicable de forma independiente a las circunstancias procesales.
  • Norma aplicable: el Tribunal aplicó la Ley n. 91/1992 — la regla base del ius sanguinis — según la cual la filiación a un padre o madre ciudadano italiano constituye fundamento del estatus de ciudadano.
  • Prueba: la carga probatoria principal para demostrar el hecho adquisitivo (nacimiento y vínculo de filiación en la línea transmisiva) corresponde a los demandantes. Si la administración alega hechos interruptivos (por ejemplo, naturalización del ascendiente antes del nacimiento del descendiente), corresponderá a la administración probar dichos hechos. En la práctica, la distribución de la carga y el valor probatorio de documentos administrativos pueden variar según la situación.
  • Carácter del estatus: el Tribunal reafirmó, para el caso concreto, que el reconocimiento del estatus de ciudadano deriva de la prueba de la filiación prevista en la Ley 91/1992; la sentencia trata el carácter temporal de la solicitud conforme a las normas aplicables al proceso en curso.

"La prueba del vínculo de sangre y de las circunstancias de hecho relativas al ascendiente está destinada a demostrar el derecho al reconocimiento previsto por la Ley 91/1992." (Paráfrasis de los fundamentos constantes en la sentencia, según el texto publicado por Diritto Pratico.)

Contexto legislativo esencial (actualizado y obligatorio)

A partir del D.L. 36/2025 (convertido en la L. 74/2025) — el llamado Decreto Tajani — el marco legal para las solicitudes de ciudadanía por descendencia cambió significativamente. Puntos esenciales que los lectores deben considerar:

  • Restricción de vías administrativas/consulares y reconocimiento comunale: a partir del decreto, en gran parte de los casos dejó de ser posible obtener reconocimiento administrativo (en el comune) para extranjeros residentes que busquen el jure sanguinis de forma autónoma, y la vía consular se restringió a hijos y nietos (a partir de las previsiones del decreto, bisnietos y generaciones posteriores no tienen acceso consular directo en muchos casos). Es decir, tras el decreto la vía judicial pasó a ser relevante para muchos demandantes de generaciones más distantes.

  • Retroactividad MATERIAL: el Decreto Tajani establece restricciones que afectan el derecho material de personas nacidas fuera de Italia que no sean hijos o nietos de italianos, con efectos retroactivos al nacimiento de la persona (la ley señala que ciertas personas "nunca fueron" italianas). Esto representa un cambio del derecho material y ha generado cuestiones jurídicas relevantes — su interpretación y compatibilidad con principios constitucionales siguen siendo objeto de debate y de decisiones de instancias superiores.

  • Protección procesal: el texto del decreto contiene previsiones que protegen procesos protocolados antes de la entrada en vigor (28/03/2025). Así, procesos iniciados antes de esa fecha pueden, conforme al texto legal, permanecer sujetos al régimen anterior. Sin embargo, esa protección no elimina la cuestión de la retroactividad material del decreto para personas cuya situación material sea directamente afectada por sus disposiciones — hay tensiones jurídicas entre la protección procesal y los efectos materiales proclamados por el decreto.

  • Fuerza vinculante de las Sezioni Unite: las decisiones de las Sezioni Unite de la Corte di Cassazione tienen fuerza vinculante para los demás jueces italianos. Cuestiones de retroactividad material y de compatibilidad constitucional del decreto se han discutido y podrían discutirse en instancias superiores.

  • Pérdida automática para menores (Art. 12 §2 Ley 555/1912): existe una previsión específica sobre la pérdida automática de la ciudadanía de hijos menores cuando el padre se naturaliza en el extranjero. Esta regla es materialmente relevante en muchos casos que involucran menores y debe considerarse con cuidado — no debe omitirse al evaluar efectos temporales sobre hijos menores.

Impacto de la reforma (DL 36/2025, L. 74/2025) y interpretación de la sentencia

El Tribunal declaró expresamente que el Decreto Tajani no se aplica al proceso porque este fue iniciado antes de la vigencia del diploma (28/03/2025). La sentencia aplica, para el caso concreto, el régimen anterior (Ley 91/1992).

Esclarecimiento práctico crítico:

  • La decisión muestra que, en la hipótesis específica de un proceso iniciado antes de 28/03/2025, el Tribunal consideró aplicable el régimen anterior. Sin embargo, esto no significa que la reforma de 2025 no tenga efectos materiales amplios para otros demandantes — en particular, para aquellos cuyo derecho material fue declarado extinto retroactivamente por el decreto (cuestión controvertida y sujeta a revisión en instancias superiores).
  • En términos generales: los procesos protocolados antes de la vigencia del decreto cuentan con protección prevista en el texto de conversión; no obstante, la existencia de una norma que afirma retroactividad material al nacimiento (y que excluye del derecho a personas que no sean hijos o nietos) crea una problemática distinta que podría someterse al análisis de las cortes superiores (Sezioni Unite y/o Corte Costituzionale) y que requiere evaluación caso por caso.

Fuente: decisión n. 19372/2026, texto publicado por Diritto Pratico (https://apps.dirittopratico.it/sentenze.html?c=https://apps.dirittopratico.it/sentenza/tribunale/venezia/2026/19372.html#5bf35).

Consecuencias prácticas para demandantes en Brasil (actualizadas)

  • Vías administrativas/consulares/comune: desde la entrada en vigor del Decreto Tajani, la vía consular se restringió formalmente a hijos y nietos; el reconocimiento administrativo en el comune pasó a ser imposible en la mayoría de los casos para demandantes de generaciones más distantes. Por tanto, muchos demandantes que antes buscaban reconocimiento administrativo o consular ahora dependen de la vía judicial.
  • Procesos iniciados antes de 28/03/2025: estos procesos cuentan con protección procesal prevista en el texto del decreto; la sentencia del Tribunale di Venezia es un ejemplo de aplicación de esa protección al caso concreto. Sin embargo, el alcance de esa protección no elimina automáticamente las cuestiones relacionadas con la retroactividad material del decreto para personas directamente afectadas por sus disposiciones.
  • Menores: existe una regla específica (Art. 12 §2 de la Ley 555/1912) sobre la pérdida automática de la ciudadanía de hijos menores cuando el padre se naturaliza en el extranjero. Esta regla es materialmente relevante y debe analizarse con cuidado en acciones que involucren menores — la simple observación de que el proceso se inició antes de la entrada en vigor del decreto no resuelve automáticamente las consecuencias materiales relativas a la pérdida automática en casos específicos.
  • Carga de la prueba: en líneas generales, el demandante debe probar la filiación y los lazos de transmisión; la administración que alega hechos interruptivos (como naturalización del ascendiente antes del nacimiento del descendiente) debe producir prueba de dichos actos. En la práctica, la distribución de carga y el valor probatorio de documentos administrativos pueden variar según el caso y la decisión judicial.
  • Competencia jurisdiccional: cuando exista rechazo administrativo, es posible presentar acción judicial en el foro adecuado — por ejemplo, el foro del lugar de nacimiento del antepasado italiano fue aceptado en el caso del Tribunal de Venecia. Sin embargo, las reglas de competencia pueden variar según los hechos del proceso y las normas procesales aplicables.

Qué hacer en la práctica (checklist para brasileños interesados)

  • Reunir certificados completos de nacimiento, matrimonio y defunción (cuando corresponda) de todos los eslabones de la línea de transmisión.
  • Buscar pruebas de que el ascendiente italiano no renunció a la ciudadanía: registros de naturalización en el país de destino, certificados negativos de naturalización o la ausencia de acto de renuncia.
  • Evaluar la situación de los menores con especial atención a la regla de pérdida automática (Art. 12 §2 Ley 555/1912) y discutir medidas de protección procesal y material con un abogado.
  • Si hay negativa administrativa, considerar la vía judicial en el foro competente; para procesos iniciados antes de 28/03/2025 existe protección procesal prevista en el diploma, lo cual puede ser relevante en la estrategia, pero la cuestión de la retroactividad material del decreto requiere análisis específico.
  • Consultar a un abogado especializado y actualizado sobre jurisprudencia de las Sezioni Unite y eventuales decisiones constitucionales que puedan afectar retroactividad y derechos materiales.

Para orientación general sobre documentos y procedimientos, ver Cidadanía Italiana.

Conclusión

La sentencia n. 19372/2026 del Tribunal de Venecia reconoció el derecho a la ciudadanía italiana por descendencia basado en la Ley 91/1992, aplicando este régimen a un proceso iniciado en 2024 y confirmando que, para el caso concreto, la reforma de 2025 (DL 36/2025, L. 74/2025) no se aplicó por la protección procesal prevista. Sin embargo, los lectores deben tener presente que el Decreto Tajani alteró sustancialmente el marco jurídico (restricción de vías consulares y administrativas para generaciones posteriores, además de la cuestión de la retroactividad material) — puntos que requieren atención y análisis jurídico especializado caso por caso.

Fuente: decisión n. 19372/2026 (Diritto Pratico) — https://apps.dirittopratico.it/sentenze.html?c=https://apps.dirittopratico.it/sentenza/tribunale/venezia/2026/19372.html#5bf35

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