Cidadania Italiana

Tribunal de Venezia confirma ciudadanía jure sanguinis (sent. 18447)

Tribunale di Venezia (sent. 18447/2026) reconoce ciudadanía italiana jure sanguinis para descendientes; se aplica la normativa anterior a la L.74/2025 por proceso preexistente.

Tribunal de Venezia confirma ciudadanía jure sanguinis (sent. 18447)
Foto: Dominik Gryzbon (Pexels)

El Tribunal de Venezia, en la sentencia n. 18447/2026 publicada el 08/10/2026, reconoció la ciudadanía italiana jure sanguinis de los solicitantes que probaron la transmisión por ascendencia paterna, aplicando la legislación anterior a la conversión del Decreto Tajani (DL 36/2025 convertido en la L.74/2025) al caso concreto, por estar ya parte del proceso antes de la fecha límite legal.

Resumen de la decisión

  • La acción fue julgada procedente por el Tribunale di Venezia (sentenza n. 18447/2026, publicada en 08/10/2026): los ### (requerentes) fueron declarados ciudadanos italianos por descendencia.
  • Las partes figuraron como ### contra el Ministerio (ministro contumaz). El juicio fue monocrático; la audiencia ocurrió en 30/09/2026.
  • El juez confirmó que el ascendiente italiano no se naturalizó en el exterior antes de transmitir la ciudadanía y que no hubo renuncia por parte de miembros de la cadena sucesoria. Se aceptaron documentos extranjeros traducidos y apostillados como prueba de la continuidad de la transmisión.
  • Estas conclusiones constan del texto de la decisión publicado por Diritto Pratico — conforme el propio despacho: https://apps.dirittopratico.it/sentenze.html?c=https://apps.dirittopratico.it/sentenza/tribunale/venezia/2026/18447.html#80474.

Fundamentos jurídicos clave

  • El Tribunal aplicó la normativa previgente (art. 3‑bis de la L.91/1992 en la redacción anterior a la modificación introducida por el d.l. n.36/2025 convertido en la L.74/2025) porque los requerentes ya formaban parte del proceso antes de 27/03/2025 a las 23:59.
  • Según la legislación anterior, la ciudadanía italiana se transmite por descendencia sin límite generacional, siempre que el ascendiente fuera italiano después de 17/03/1861 y que no exista interrupción por naturalización o renuncia anterior al nacimiento del sucesor. El Tribunale verificó estos requisitos a partir de las pruebas documentales presentadas.
  • La prueba documental — certidiones anagrafiche, traducciones juramentadas, apostille y certificados consulares — fue considerada suficiente para demostrar la continuidad de la transmisión y la ausencia de naturalización interruptiva. El Tribunal explicitó motivación fáctica y jurídica en los términos reproducidos en el texto de la sentencia (Diritto Pratico).

"Aplicó‑se la normativa anterior porque los requerentes ya eran parte del proceso antes de la fecha límite establecida por el decreto", conforme trecho de la motivación publicado por Diritto Pratico.

Qué cambia en la práctica para familias brasileñas

  • Casos ya instaurados formalmente (con los requerentes constituídos en el proceso) hasta 27/03/2025 continúan regidos por la ley antigua — decisión favorable para quien entró en el proceso antes de esa fecha. Esto significa que, en estos expedientes, la regla de transmisión sin límite generacional puede ser aplicada.
  • Para procesos iniciados después de 27/03/2025, entra en vigor la L.74/2025 (Decreto Tajani), con límites y requisitos diferentes, inclusive restricciones al reconocimiento administrativo en el comune y al procesamiento consular para bisnietos y generaciones posteriores, conforme el tenor del decreto. Quien pretende solicitar la ciudadanía debe verificar qué norma se aplica a su caso.
  • La decisión también refuerza la importancia de acreditar que el ascendiente no se naturalizó antes de transmitir el derecho y de presentar documentos traducidos y apostillados para instruir el proceso. Para información general sobre el tema, ver también la página sobre Cidadanía Italiana y materias correlatas en Noticias de Italia y Vida en Italia.

Plazos y efectos prácticos

  • Efecto declaratorio: la sentencia tiene carácter formal y reconoce la ciudadanía italiana de los requerentes, permitiendo que soliciten la transcripción de los actos y la emisión de documentos de identificación (incluyendo pasaporte) ante los organismos competentes, presentando la decisión judicial como prueba.
  • Costas y gastos: el Tribunal, en la misma sentencia, fijó la cuestión de los gastos procesales conforme al principio aplicable al caso concreto — la decisión menciona la compensación/asignación de costas en los términos previstos. Consulte el texto de la sentencia para los detalles (Diritto Pratico).
  • Plazo relevante para distinguir normas: 27/03/2025 a las 23:59 es la fecha que define si se aplica la legislación antigua o la L.74/2025; es fundamental verificar la fecha de protocolo/constitución en cada proceso para determinar la norma aplicable.

Riesgos y recomendaciones para quien busca la ciudadanía

  • Antes de iniciar una acción judicial, es necesario checar si el proceso sería considerado instaurado antes del límite de 27/03/2025 para aprovechar eventualmente la normativa anterior.
  • Reunir de inmediato actas de nacimiento, matrimonio y defunción de los ascendientes, traducciones juradas y apostillas, además de eventuales certificados consulares que atestén la ausencia de naturalización del ascendiente.
  • En casos de dudas sobre interrupción de la cadena por naturalización o renuncia, o sobre el impacto de la L.74/2025 en el caso concreto, se recomienda consultar a un abogado especializado en derecho de ciudadanía italiana para evaluar la estrategia procesal y documental.

Conclusión La sentenza n. 18447/2026 del Tribunale di Venezia confirma que, cuando los requerentes eran parte del proceso antes de 27/03/2025, se aplica la legislación anterior a la L.74/2025, permitiendo el reconocimiento de la ciudadanía jure sanguinis si se demuestra la continuidad de la transmisión. El texto íntegro de la decisión está disponible en Diritto Pratico: https://apps.dirittopratico.it/sentenze.html?c=https://apps.dirittopratico.it/sentenza/tribunale/venezia/2026/18447.html#80474.

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