Tribunal de Venecia decide sobre competencia en acción de ciudadanía
Tribunal de Venecia (sent. 18371/2026) reconoce competencia e interés de descendientes que solicitan ciudadanía iure sanguinis; el Ministerio no compareció.

Tribunal de Venecia (sentencia n. 18371/2026) reconoció competencia e interés de descendientes que solicitan el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, pero el fragmento divulgado no contiene la decisión final de mérito, según el texto de la sentencia publicado por Diritto Pratico.
Resumen de la decisión — ciudadanía italiana, Tribunale di Venezia, competencia judicial
El Tribunale di Venezia, en la sentenza n. 18371/2026, publicada el 07/10/2026, examinó una acción propuesta por descendientes que buscan el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis frente a una omisión administrativa. El proceso es el n. 12201/2023, y, según el texto de la decisión publicado por Diritto Pratico, el Ministerio involucrado no se constituyó (contumacia), mientras el Ministerio Público se reservó al examen tras la fase de instrucción (fuente: Diritto Pratico).
El tribunal declaró la existencia de interés de los recurrentes en iniciar la acción y reconoció su propia competencia territorial, con fundamento en la legge 206/2021 (art. 4, comma 5 modificato). En el texto analizado hay decisiones processuales favorables a los requerentes respecto a la admisibilidad y competencia, pero la pronunciamiento expreso y definitivo sobre el reconocimiento de la ciudadanía no consta íntegramente en el extracto divulgado.
Atención importante sobre el marco jurídico actual: desde el Decreto Tajani (DL 36/2025, convertido en L. 74/2025) ha habido cambios materiales y procesales relevantes en el ámbito de la ciudadanía iure sanguinis. En particular, la vía consular se ha restringido a hijos y nietos de italianos, y el reconocimiento administrativo en el comune dejó de ser practicable en la mayoría de los casos para solicitantes residentes en el exterior. El decreto tiene efectos de retroactividad material que alteran el alcance del derecho para ciertas personas nacidas fuera de Italia — por ello es esencial distinguir entre:
- procesos ya protocolados antes de la entrada en vigor del DL 36/2025 (que están protegidos por el propio texto del decreto);
- y la declaración material del decreto sobre quién, nacido fuera de Italia, puede ser considerado titular del derecho al nacimiento. Estas diferencias no aparecen en el fragmento divulgado y tienen impacto práctico en la elección de la vía (administrativa, consular, judicial).
Principales fundamentos jurídicos explicados de forma simple — competencia e interés
La corte evaluó dos cuestiones centrales: si los descendientes tenían legitimidad para acudir al Poder Judicial y cuál era el foro competente para la acción.
- Sobre el derecho a actuar: el Tribunale verificó que existía una situación objetiva de incertidumbre sobre el ejercicio del derecho a la ciudadanía y la ausencia de actuación administrativa eficaz. Ante este cuadro, se concluyó que los descendientes tenían interés y legitimidad para recurrir al Poder Judicial.
- Sobre la competencia territorial: con base en la legge 206/2021 (art. 4, comma 5 modificato), el tribunal entendió que, para solicitantes que residen en el exterior, la acción puede ser presentada en el foro vinculado al comune de nacimiento del ascendiente italiano. Esta modificación normativa permite desplazar el foro hacia el tribunal correspondiente al comune de origen del antepasado, facilitando la elección del juicio apropiado. Sin embargo, debe considerarse el contexto del Decreto Tajani (DL 36/2025 / L. 74/2025), que modificó el panorama práctico de los reconocimientos y restringió las vías administrativas y consulares para determinadas generaciones; la competencia prevista por la legge 206/2021 sigue siendo relevante para las acciones judiciales, pero la elección de la vía y la admisibilidad administrativa/consular dependen hoy de las limitaciones introducidas por el decreto.
- Prueba del vínculo: el hecho de que el antepasado italiano no se haya naturalizado brasileño fue considerado un elemento esencial para demostrar la transmisión de la ciudadanía iure sanguinis. También debe verificarse cualquier norma de pérdida automática de ciudadanía (por ejemplo, la llamada "minor issue" prevista en art. 12 §2 de la L. 555/1912), que pueden afectar la transmisión en función de naturalizaciones ocurridas en momentos sensibles de la vida de los descendientes.
"La sentencia afirma la existencia del interés de los recurrientes y declara la competencia territorial conforme a la ley 206/2021 (art. 4, comma 5 modificato)." — fragmento de acuerdo con el texto publicado por Diritto Pratico.
Lo que cambia en la práctica para familias brasileñas que buscan ciudadanía italiana
La decisión del Tribunale di Venezia tiene impactos prácticos sobre el acceso a la vía judicial para el reconocimiento de la ciudadanía, pero es imprescindible leer ese impacto a la luz de las recientes modificaciones normativas (DL 36/2025 / L. 74/2025):
- Acción judicial como alternativa: cuando la vía administrativa esté inactiva o sea incapaz de decidir, es posible iniciar una acción en Italia para obtener reconocimiento. Sin embargo, tras el Decreto Tajani la vía administrativa en el comune y la vía consular están substancialmente restringidas para generaciones más allá de hijos y nietos; por ello, la vía judicial es en muchos casos la única opción para bisnietos y generaciones posteriores, pero debe evaluarse caso por caso.
- Procesos protocolados antes del DL 36/2025: procesos judiciales o administrativos protocolados antes de la entrada en vigor del decreto están expresamente protegidos por el texto del decreto. Esta protección es distinta de la cuestión de la retroactividad material del decreto, que incide sobre el derecho de personas nacidas fuera de Italia que no se ajusten a las categorías protegidas.
- Cambio de foro para residentes en el exterior: la legge 206/2021 continúa aplicándose para determinar competencia en acciones judiciales, permitiendo, en general, el desplazamiento del foro hacia el tribunal correspondiente al comune de nacimiento del ascendiente. Aún así, la conveniencia y viabilidad práctica de presentar la acción en ese foro dependen del caso concreto y de las limitaciones introducidas por el DL 36/2025.
- Documentos que ayudan en el proceso: acta de nacimiento italiana del ascendiente, prueba de no naturalización del antepasado en Brasil, y cadena de certidones civiles (nacimiento, matrimonio, defunción) que demuestren la línea de transmisión son materiales decisivos para el éxito. Se recomienda especial atención a las fechas de naturalización y a la categorización de las reglas sobre pérdida automática de la ciudadanía.
- Límites prácticos: la decisión refuerza que la vía judicial es procedente cuando la administración no decide en un tiempo razonable, pero no crea nuevos plazos procesales; es un camino alternativo en muchos casos, especialmente tras las restricciones normativas más recientes.
Riesgos, límites y próximos pasos recomendados
Hay puntos de atención que las familias deben considerar:
- Decisión de mérito no prevista en el fragmento: el extracto divulgado trata de admisibilidad y competencia, no del reconocimiento definitivo de la ciudadanía. Es decir, la decisión abre el camino procesal, pero no garantiza el reconocimiento final.
- Contumacia del Ministerio: si el Ministerio permanece contumaz, el proceso puede progresar favorablemente a los requerentes, pero cada caso depende de la fuerza de las pruebas presentadas, especialmente la demostración de que el ascendiente no se naturalizó y de la regularidad de las certificaciones.
- Retroactividad y efectos del Decreto Tajani: es esencial consultar a un especialista para evaluar si el caso del solicitante fue afectado por la retroactividad material del DL 36/2025 (L. 74/2025). El decreto restringió derechos materiales para ciertas personas nacidas fuera de Italia y modificó quién puede obtener reconocimiento por vía administrativa o consular.
- Obstáculos legales: verifique eventuales causas de pérdida de ciudadanía (por ejemplo, naturalización del ascendiente, pérdida automática para menores en determinadas hipótesis) antes de confiar en un resultado.
- Recomendación profesional: dada la complejidad probatoria, las nuances de foro y los cambios legislativos recientes, se recomienda consultar con un abogado italiano especializado para evaluar documentos, orientar sobre eventual pedido administrativo previo cuando aún aplicable, y definir la mejor estrategia (judicial o, cuando sea posible, administrativa/consular) según la situación personal y la fecha de los actos procesales.
Dónde consultar la decisión y referencias normativas
- Sentencia n. 18371/2026, Tribunale di Venezia, publicada el 07/10/2026 — texto disponible en Diritto Pratico: https://apps.dirittopratico.it/sentenze.html?c=https://apps.dirittopratico.it/sentenza/tribunale/venezia/2026/18371.html#58dba.
- Normas relevantes citadas en la sentencia: legge 206/2021 (art. 4, comma 5 modificato) y decreto-ley 17/02/2017 n. 13 y modificaciones posteriores, que tratan de foro y competencia para acciones que involucren ciudadanos residentes en el exterior.
- Atención normativa esencial: Decreto Tajani — DL 36/2025, convertido en L. 74/2025 — que restringió vías administrativas/consulares e introdujo efectos de retroactividad material en materia de ciudadanía iure sanguinis.
Conclusión La sentencia del Tribunale di Venezia (n. 18371/2026) confirma que los descendientes tienen interés activo y que el tribunal puede ser competente para tramitar acciones de reconocimiento de ciudadanía iure sanguinis cuando hay omisión administrativa, especialmente con la posibilidad de desplazamiento del foro prevista por la legge 206/2021. Sin embargo, el fragmento divulgado no incluye la decisión final de mérito. Dado el marco legislativo alterado por el DL 36/2025 (L. 74/2025), las familias deben buscar asesoría jurídica especializada y reunir pruebas documentales sólidas antes de iniciar una acción, considerando también la protección de procesos protocolados antes del decreto y los efectos de retroactividad material introducidos por el decreto.




